La Ley 27.828, publicada este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial, modifica el régimen de Zonas Frías. La Puna conserva el beneficio general, mientras que otras localidades salteñas pasan a un esquema de asistencia condicionado por ingresos y requisitos sociales.
El Gobierno nacional oficializó este martes 13 de octubre la Ley 27.828, que modifica el régimen de subsidios al gas por Zona Fría y reduce el alcance de los descuentos automáticos incorporados en 2021.
La reforma afecta a distintas localidades de Salta que habían accedido al beneficio mediante la ampliación de la Ley 27.637. Entre ellas se encuentran Salta Capital, Cafayate, San Carlos, Cachi, Chicoana, La Caldera, La Viña y Rosario de Lerma.
Hasta ahora, los usuarios residenciales de las zonas incorporadas en 2021 podían acceder a una bonificación general del 30% sobre los cuadros tarifarios de gas por redes. Determinados hogares que cumplían requisitos sociales recibían un descuento del 50%.
Con la nueva legislación, esos beneficios dejan de aplicarse automáticamente por la sola ubicación geográfica en las localidades excluidas del régimen general.
Qué localidades conservan el beneficio
La Ley 27.828 mantiene el régimen general para la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.
En Salta, esta última región continúa comprendida dentro del sistema de compensaciones tarifarias por condiciones climáticas.
Para las demás localidades que integraban el régimen ampliado, la legislación establece una bonificación adicional por Zona Fría vinculada al sistema de Subsidios Energéticos Focalizados.
Esto significa que los hogares que cumplan determinadas condiciones podrán conservar una asistencia adicional, pero ya no tendrán garantizado el descuento general únicamente por vivir en una zona considerada fría.
Entre los requisitos establecidos figuran:
- Estar inscripto en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Residir en alguna de las zonas bioambientales contempladas por la normativa.
- Tener ingresos familiares netos iguales o inferiores a tres canastas básicas totales para un Hogar 2 del INDEC.
- Contar con un integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP o una pensión vitalicia de veterano de Malvinas.
La normativa también contempla a hogares con integrantes que tengan Certificado Único de Discapacidad. En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar el servicio.
Cuándo cambiarán las facturas
La ley entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y mantiene el régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
Sin embargo, todavía no está establecido cuánto aumentará cada factura ni desde qué período de facturación se reflejará el nuevo esquema.
El impacto dependerá de las condiciones de cada usuario, su consumo y los beneficios energéticos que pueda conservar.
También es importante distinguir el descuento adicional por Zona Fría de los subsidios generales a la energía, que tienen requisitos propios.
Para los hogares salteños alcanzados por la modificación, el paso inmediato será verificar su inscripción en el sistema de subsidios focalizados y las condiciones de elegibilidad. La implementación administrativa y los próximos cuadros tarifarios permitirán conocer el efecto concreto sobre las facturas.

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